Malas noticias para David Sánchez: la Audiencia cambia el paso y permitirá a Vox ir por libre

La Audiencia Provincial de Badajoz acaba de emitir un auto aparente técnico pero que puede anticipar cuestiones de fondo muy relevantes en el caso del “hermanísimo” de Pedro Sánchez: David Sánchez. Hasta ahora, las acusaciones del caso estaban unificadas. Y eso significaba que, a efectos mediáticos, una condena por el enchufe del hermano del presidente del Gobierno – en dos puestos directivos dependientes de la Diputación socialista de Badajoz –, habría equivalido a darle la razón a los argumentos esgrimidos desde la acusación por un partido político – Vox –, algo que habría sido usado políticamente por el PSOE con toda seguridad para atacar al tribunal. Con el desdoblamiento ese ataque pierde efectividad. Y es que la Audiencia podrá individualizar sus argumentos ligándolos a una u otras acusaciones populares.

La Audiencia Provincial de Badajoz, que debe juzgar al hermano de Pedro Sánchez, señala en su auto que “la resolución dictada por la Magistrada-Juez Instructora en fecha 8 de julio de 2024 (acontecimiento nº 410) que dispuso unificar las acusaciones populares personadas en la causa (fase de diligencias previas ) bajo la misma dirección técnica y representación procesal, que recayó sobre el “Sindicato de Funcionarios Públicos Manos Limpias” se basó en la falta de divergencia esencial de intereses o puntos de vista entre las diversas acusaciones personadas y en la finalidad de evitar indeseables dilaciones indebidas en la fase de investigación derivadas de la concurrencia de una multiplicidad de acusadores populares”.

Añade que esa resolución “se acomodó a lo dispuesto en los artículos 109 BIS y 113 de la LECRIM y a la jurisprudencia aplicable que basamenta la decisión de unificar las acusaciones populares en “los cortos plazos establecidos para la instrucción en la LECrim, y la preferencia absoluta a la tramitación de los procedimientos sin dilaciones indebidas determina la necesidad de que las partes sacrifiquen los personalismos que puedan hacerlas divergir en los planteamientos individuales a favor de la confluencia en la defensa del único interés que a las acusaciones populares puede reconocérseles: la defensa del interés público en que “se haga o imparta justicia”.

El auto alude a la cuestión política y señala que en “el presente procedimiento, al margen de las posibles disimilitudes políticas de los convergentes, por otro lado evidentes, no deja de ser patente la convergencia de intereses de todas las acusaciones populares, referida a la fase de instrucción de la causa, desde tres perspectivas: i) el interés es idéntico, que se actúe elius puniendi y se haga justicia, sin que existan entre ellos matices en este punto; ii) los investigados contra los que todas las acusaciones dirigen la acción penal son los mismos; y iii) también lo son, al menos inicialmente, las conductas objeto de reproche penal”.

Pero, “expuesto lo que antecede, hemos de indicar que la fase de investigación, al igual que la intermedia, han llegado a su fin y ya se ha señalado el juicio oral“. Y que, por lo tanto, “la necesidad de garantizar el buen orden del proceso y de evitar dilaciones indebidas ya no constituye un interés de primer orden”. “Hay que permitir que las distintas acusaciones populares puedan llegar en el plenario a mantener diversos enfoques, puntos de vista y estrategias procesales porque así lo impone el artículo 24 de la Constitución Española”, concluye.

Por ello, “acordamos desunificar las acusaciones populares personadas en esta causa, pudiendo ejercitar sus pretensiones punitivas y resarcitorias bajo direcciones letradas y representaciones procesales autónomas, separadas de las demás”, decreta.

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